Sumario:
Es valor entendido que en el proceso penal acusatorio la investigación preliminar, formalizada o no, se limita a crear y generar programas de acción, expectativas, hipótesis, que podrán o no cumplirse con miras al desarrollo de un eventual juicio.
En ese marco, la información que a través de ella se compila por iniciativa del Ministerio Público o de la Defensa del imputado, en sustancia no constituye prueba, sino lo que se ha dado en llamar evidencia. Evidencia a partir de la cual habrá de surgir la prueba de la que las partes habrán de valerse en caso de llegar al juicio oral.
Bajo tales premisas, es obvio que la circunstancia de que la Fiscalía no haya indicado cuando la formalización que contaba con algún medio probatorio al que luego hizo referencia en la acusación, no importa preclusión.
Pues es precisamente en esa etapa procesal, cuando la investigación se da por concluida y acusa, cuando nace la carga procesal de indicar en concreto las pruebas con que cuenta y de la que se habrá de servir en etapas venideras (art. 127 literal e NCPP).
Siendo así, y atendiendo a las emergencias del debate, de las que emerge que la Defensa apelante tuvo acceso pleno a la carpeta en la que la documentación cuya admisión cuestiona estaba incorporada, el rechazo del agravio deviene prácticamente de precepto.
154/2023
27/03/2023
608-21/2023
Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primer Turno
Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Sergio TORRES COLLAZO
Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO