Sumario:
Para entonces el plazo del que disponía la Defensa del imputado, independientemente del profesional que fungiera como tal, había vencido pues a tenor de lo dispuesto en el art. 76 del CPP/80 y más allá de tratarse de supuesto de Defensa conjunta, la sustitución de Defensor no altera los términos ni los trámites.
Corolario de lo expuesto, la interposición del recurso de apelación fue extemporánea y el principio de preclusión que tiene por fin impedir el retroceso a etapas ya terminadas, se vincula directamente a los requisitos de temporaneidad de los diversos medios impugnativos que el ad-quem habrá de controlar (cf. LELES DA SILVA “Medios impugnativos en el nuevo CPP” en Recursos y otros Medios Impugnativos. LANDONI SOSA y PEREIRA CAMPOS Coordinadores. La Ley Uruguay 2019, pág. 213).
No habiendo sorteado el reexamen de admisibilidad, corresponde tener por mal franqueado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento.
485/2022
04/08/2022
355-861/2015
Tribunal de Apelaciones en lo Penal Tercer Turno
Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Pedro Maria SALAZAR DELGADO