Sumario:
La providencia N° 2917/2021 del 5 de noviembre de 2021, tuvo presente lo manifestado por LT y CA, al tiempo que dispuso estar a lo proveído por auto N° 2881/2021. Por tanto, al disponer que se esté a lo proveído en anterior decreto, carece de contenido decisorio y, por añadidura, no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria.
La providencia con contenido decisorio es la N° 2881/2021 del 3 de noviembre de 2021, que ordenó las notificaciones y el emplazamiento por edictos solicitado por la Sra. WL.
Así las cosas, precluyó la oportunidad procesal para impugnar la providencia Nº 2881/2021 por lo que no puede hacer renacer esa facultad, atacando un decreto de mero trámite por medio de un recurso inadmisible.
El argumento que hace caudal la impugnante, relativo a la falta de notificación, no es de recibo legal. La impugnante compareció al proceso el 4 de noviembre de 2021, realizando precisiones respecto a la solicitud de la parte actora de emplazar a los herederos del cónyuge prefallecido, por lo no puede sostener desconocimiento de la providencia N° 2881/2021, al socaire de lo dispuesto por el art. 84 del CGP.
238/2022
2-46130/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA