199-2022. Preclusión a planteo de incompetencia en juicio penal


Sumario:

Nótese que el imputado fue formalizado en audiencia de fecha 06/11/2020, donde nada se planteó en relación a la incompetencia y luego ésta fue cuestionada mediante actuación posterior, concretamente, en la audiencia de control de acusación, lo que desde ya sella la suerte del recurso en trámite, en función de lo previsto por el art. 39 del NCPP.

En efecto, y más allá de que el art. 268 del CPP, en forma genérica, establezca que en la audiencia de control de acusación el imputado pueda oponer excepciones, no puede olvidarse que en relación a la incompetencia existe una norma expresa que como tal prima ante la general y acota temporalmente la posibilidad de su planteo.

Ello por cuanto, conforme al art. 39 ya citado la incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y solo puede hacerse valer por las partes en su primera comparecencia”.

Evidentemente pues, desde que el imputado no planteó esta cuestión es su primera comparecencia, ha operado la preclusión y su pretensión deviene, por consecuencia, extemporánea e inadmisible.

“La preclusión se define como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que en un primer sentido se da como consecuencia del transcurso infructuoso de los términos procesales: «Así, el no apelar dentro de término opera la extinción de esa facultad procesal; la no producción de la prueba en tiempo agota la posibilidad de hacerlo posteriormente; la falta de alegación o de expresión de agravios en el tiempo fijado impide hacerlo más tarde. En todos esos casos se dice que hay preclusión, en el sentido de que no cumplida la actividad dentro del tiempo dado para hacerlo, queda clausurada la etapa respectiva. Se subraya así la estructura articulada del juicio a que se ha hecho alusión. Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara tras los actos impidiendo su regreso. Pero el mismo efecto se da, como en la especie, por «…El ejercicio de una facultad incompatible con otra lógicamente anterior, (que) supone (también) el no ejercicio de ésta, provocándose la preclusión a su respecto» (Couture, Fundamentos…, Depalma, 1962, ps. 196/197)….” (De la Sala, Sentencia 382/2007, L.J.U. Cita online: UY/JUR/1365/2007).

 

199/2022
596-40/2022
Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primer Turno
Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Graciela Susana GATTI SANTANA
Sergio TORRES COLLAZO


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